REFORMAS MURCIAPermisos e IVA en Reformas

Permisos e IVA en Reformas

Cuando vamos a realizar una Reforma de Vivienda debemos saber que además de los gastos que conllevan la propia Reforma que se va a realizar, existen unos gastos indirectos derivados de dicha Reforma. Hablamos de los gastos correspondientes a los permisos de obra y los gastos indirectos llamados IVA.

En el caso de los permisos de obra o reforma, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se vayan a realizar las Reformas, ya que son competencia del Ayuntamiento. Normalmente, este permiso es un pequeño porcentaje sobre el valor total de la Reforma.

En el caso de los impuestos indirectos, el IVA, nos encontramos con dos tipos de IVA aplicable dependiendo de dicha Reforma de Vivienda. Los dos tipos son: el general 21% o el reducido 10%.

Para que a la Reforma o reparación de una vivienda se le aplique el IVA reducido del 10% debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para uso particular.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la aportación.

 

Siempre que se cumplan estos tres requisitos se podrá aplicar el IVA reducido del 10%, en caso contrario el tipo de IVA aplicable será del general, el 21%.

Para la rehabilitación de vivienda, tributarán al 10% de Iva cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Que la obra se constate como rehabilitación, cuando más del 50% del coste total de las obras se destine a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • Que el coste total del proyecto de obra de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

 

Cuando nuestra reforma cumpla estos dos requisitos se considerará rehabilitación y tributará al 10%, si no cumpliera estos requisitos comprobaríamos si cumple los requisitos de reforma o reparación de vivienda enumerados anteriormente, y si los cumple tributaría al 10%. En el caso de no cumplir ni unos ni otros, nuestra reforma tributaría al 21% de IVA.

 

Más información en Iva Reducido en Reformas de la propia web de la Agencia Tributaria.

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